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Artículo 135 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Sección II

Corresponde al Tribunal Superior de Justicia:

I. Resolver en Pleno las controversias de inconstitucionalidad y las acciones de inconstitucionalidad local.

II. A través de las Salas, conocer en grado de revisión de los negocios civiles, familiares, penales, laborales entre particulares, de adolescentes infractores o de jurisdicción concurrente, que le remitan los jueces.

III. Elegir en Pleno, cada dos años, al Magistrado que se desempeñará en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, conforme lo determine la ley.

IV. Determinar en Pleno, el número de las Salas, su integración colegiada y unitaria, su especialidad y la adscripción de las Magistraturas.

V. Conocer en Pleno para resolver, en definitiva, a instancia de parte interesada, de los Magistrados o de los jueces, qué tesis debe prevalecer cuando las Salas del Tribunal sustenten criterios contradictorios al resolver los recursos de su competencia, las cuales serán de observancia obligatoria en las Salas y Juzgados.

VI. En Pleno, dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas, y entre los Juzgados, de acuerdo con lo que establezca la ley.

VII. En Pleno, expedir y modificar su reglamento interno para el cumplimiento de las facultades de los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia.

VIII. Presentar ante el Congreso del Estado, las iniciativas de leyes que estime pertinentes, relacionadas con la administración de justicia y la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

IX. Conocer en Pleno, erigido en Jurado de Sentencia, de la responsabilidad de los servidores públicos a que alude el Capítulo III del Título VII de esta Constitución.

X. Acordar y autorizar las licencias de las Magistraturas.

XI. En Pleno, expedir los acuerdos necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones.

XII. Examinar los informes que mensualmente deberán remitirle los Juzgados, acerca de los negocios pendientes y de los despachados.

XIII. En Pleno, acordar lo necesario para la implementación de dispositivos electrónicos necesarios para la realización de la función jurisdiccional.

XIV. Elegir en Pleno a los jueces que ocuparán el cargo de Consejero de la Judicatura.

XV. Las demás facultades que las leyes le otorguen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial