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Leyes Descargar AYA

Artículo 133 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Sección I

El Poder Judicial definirá y ejercerá en forma autónoma sus partidas presupuestales, las que serán suficientes para atender adecuadamente el cumplimiento de su función.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de las Consejerías de la Judicatura del Estado, así como los Jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, determinada anualmente por el Congreso del Estado. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia ratificados en términos constitucionales o aquellos que hayan cumplido un mínimo de diez años en el cargo, al retirarse tendrán derecho a recibir un haber de retiro, según lo disponga la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial