Artículo 121 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Sección II
Cuando el Congreso del Estado otorgue a el Gobernador licencia para ausentarse del Estado por treinta días naturales o menos, o el Gobernador se encontrase impedido por igual término o se ausente por igual término, quedará encargado del despacho de los asuntos de trámite el Secretario de despacho que designe el Gobernador.
A falta de designación expresa, el encargado del despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo Estatal será aquella persona que funja como Secretario General de Gobierno, quien desempeñará el cargo hasta que reasuma sus funciones el Gobernador o, en su caso, que el Gobernador interino que se nombre rinda la protesta de ley.
En los casos en que el Secretario General de Gobierno quede encargado del despacho de los asuntos del Ejecutivo, el Secretario de despacho en materia de administración refrendará las órdenes de aquella
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial