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Artículo 108 Constitución Política del Estado de Nuevo León

Sección IV

El Auditor Superior del Estado será designado por el Congreso del Estado por mayoría calificada, mediante convocatoria pública que emitirá el mismo.

Para ser Auditor Superior del Estado se requiere, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 136 de esta Constitución, poseer título y cédula profesional de contador público, de administración, administración pública, economía, licenciado en derecho, o equivalentes y acreditar experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera o de responsabilidades.

El Congreso del Estado seleccionará de entre la lista de candidaturas remitida por el Comité de Selección del Sistema Estatal Anticorrupción, en caso de ser más de tres, seleccionará a una terna de entre los inscritos en la convocatoria pública. Para elegir dicha terna, cada legislador votará por tres opciones de la lista de candidaturas remitida y las tres personas con la votación más alta integrarán la terna.

El Auditor General del Estado será electo de entre los integrantes de la terna, previa comparecencia, en votación por mayoría calificada. De no alcanzarse dicha votación, se procederá a una segunda votación entre los dos integrantes que hayan obtenido más votos. En caso de empate entre quienes no obtuvieron el mayor número de votos, habrá una votación para definir por mayoría quien entre dichos dos candidatos participará en la segunda votación. Si persiste el empate, se resolverá por insaculación entre ellos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial