Artículo 1 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Título I
Nuevo León adopta los principios de Estado federado, social y constitucional de derecho. Nuevo León es un Estado libre y soberano en su régimen interno, que decide integrarse a la federación de los Estados Unidos Mexicanos, cuya soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus poderes públicos y las figuras de democracia representativa y participativa. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este.
El Estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene. “Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural” , sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en el Código Penal para el Estado de Nuevo León.
*N. de E. La porción normativa entrecomillada fue declarada inválida en sesión celebrada en fecha 26 de mayo de 2022 , por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 41/2019 y su acumulada 42/2019.
Los municipios son comunidades naturales, la base de la división territorial y de la organización político-administrativa del Estado.
El Municipio es la agrupación de personas establecidas en su territorio. Este es una entidad de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía para su gobierno y administración; así como con legitimidad jurídica para acudir a los tribunales cuando se vulnere su autonomía constitucional. El Estado debe garantizar el respeto a la autonomía municipal, como elemento de un orden subsidiario, solidario y responsable
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nuevo León. Documento oficial