Artículo 99 Constitución Política del Estado de Nayarit
Sección I
Todas las autoridades del Estado, tienen el deber de facilitar las labores del Ministerio Público, de prestarle auxilio cuando lo necesite y el de
proporcionarle todos los datos y elementos que pidiere en el desempeño de su cargo.
Las facultades y obligaciones del Fiscal General y de los Agentes del Ministerio Público, serán las que se determinen en la ley de la materia
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 14 DE ENERO DE 2017)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial