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Leyes Descargar AYA

Artículo 95 Constitución Política del Estado de Nayarit

Sección I

Para ser designado Fiscal General se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación;

III. Poseer al día de la designación con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente autorizada para ello;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2022) IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. Además, no estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Nayarit o en otra entidad federativa; ni en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género;

(REFORMADA, P.O. 19 E MAYO DE 2022) V. Ser originario del Estado o haber residido en el durante los dos años anteriores al día de la designación;

(REFORMADA, P.O. 19 E MAYO DE 2022) VI. No haber sido Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo, o haber desempeñado cargo de elección popular, durante el año previo al día de la designación, y

(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025) VII. No haber ocupado el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o miembro del Tribunal de Disciplina Judicial, durante el año previo al día de la designación.

(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial