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Leyes Descargar AYA

Artículo 89 Constitución Política del Estado de Nayarit

Capítulo I

Los nombramientos de las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, de acuerdo al procedimiento establecido por esta Constitución y en la Ley Orgánica respectiva.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial