Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 78 Constitución Política del Estado de Nayarit

Capítulo III

- El Secretario General de Gobierno o quien legalmente lo supla en sus faltas temporales, concurrirán a las sesiones del Congreso cuando el Gobernador, conforme a esta Constitución, deba asistir.

Los demás Secretarios de las dependencias lo harán sólo cuando el Gobernador fuere requerido para informar sobre algún asunto encomendado a ellos.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 1994)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial