Artículo 76 Constitución Política del Estado de Nayarit
Capítulo III
Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, serán responsables de las disposiciones que autoricen cuando fueren contrarias a la Constitución General de la República, a esta Constitución y leyes del Estado.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 1994
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial