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Artículo 66 Constitución Política del Estado de Nayarit

Capítulo I

Si al comenzar el período Constitucional no se presentare el Gobernador electo, o la elección no estuviere hecha ni declarada el 18 de septiembre, cesará sin embargo, el Gobernador cuyo período hubiere terminado, entonces, se encargará desde luego del Poder Ejecutivo con el carácter de gobernador interino, el ciudadano que la Legislatura designe , mientras se realiza la elección correspondiente, en los términos previstos para la ausencia absoluta del Gobernador dentro de los tres primeros años de ejercicio constitucional que establece esta Constitución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial