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Leyes Descargar AYA

Artículo 54 Constitución Política del Estado de Nayarit

Capítulo IV

- Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo la resolución materia de ley o decreto no devuelta con observaciones al Congreso dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023) Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente o Presidenta de la Mesa Directiva ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, sin que se requiera refrendo.

(ADICIONADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023) Los plazos a que se refiere este artículo no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Diputación Permanente.

(REFORMADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial