Artículo 45 Constitución Política del Estado de Nayarit
Capítulo II
Al abrirse el período de sesiones siguiente a la visita, los Diputados presentarán al Congreso, una memoria que contenga las observaciones que hayan hecho y las medidas que crean conducentes para alcanzar el objetivo señalado en la fracción IV del artículo 43
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial