Artículo 40 Constitución Política del Estado de Nayarit
Capítulo II
Durante el receso, el Congreso solo podrá ser convocado a Sesiones Extraordinarias:
l. Por la Diputación Permanente.
(REFORMADA, P.O. 27 DE JULIO DE 2002) II. Por el Ejecutivo, siempre y cuando la solicitud se presente por medio de la Diputación Permanente. En este caso, el gobernador rendirá informe por conducto del Secretario General de Gobierno, en la sesión de apertura del periodo de sesiones extraordinarias sobre los asuntos que motivaron la convocatoria.
III. Por acuerdo de las dos terceras partes del número total de los Diputados, pero por conducto de la Permanente.
En todo caso, las convocatorias expresarán el asunto o asuntos que deban tratarse, no pudiéndose estudiar ni resolver ningunos otros.
A estas sesiones extraordinarias, precederá una Junta Preparatoria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial