Artículo 33 Constitución Política del Estado de Nayarit
Capítulo II
Si una vez instalado el Congreso o abierto su período de sesiones, no pudiere ejercer su cargo por falta de la mayoría requerida, se llamará inmediatamente a los suplentes, los que permanecerán en funciones hasta la inmediata apertura de Sesiones Ordinarias.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2021)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial