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Leyes Descargar AYA

Artículo 31 Constitución Política del Estado de Nayarit

Capítulo I

- Los Diputados no podrán, durante el período de sus funciones, desempeñar otra comisión o empleo de la Federación, del Estado o municipio, por el cual se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara o Diputación Permanente en su caso; pero entonces cesarán en sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial