Artículo 31 Constitución Política del Estado de Nayarit
Capítulo I
- Los Diputados no podrán, durante el período de sus funciones, desempeñar otra comisión o empleo de la Federación, del Estado o municipio, por el cual se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Cámara o Diputación Permanente en su caso; pero entonces cesarán en sus funciones representativas mientras dure la nueva ocupación.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial