Artículo 21 Constitución Política del Estado de Nayarit
Capítulo V
- Los derechos de los ciudadano s suspensos o perdidos, se recobran:
I. En los casos de la fracción I del artículo anterior, por recobrar los del ciudadano mexicano.
II. En los demás casos por cumplimiento de la pena, por haber finalizado el término o cesado las causas de la suspensión o por rehabilitación.
La única autoridad competente para la rehabilitación de la ciudadanía es la Legislatura del Estado.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial