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Leyes Descargar AYA

Artículo 21 Constitución Política del Estado de Nayarit

Capítulo V

- Los derechos de los ciudadano s suspensos o perdidos, se recobran:

I. En los casos de la fracción I del artículo anterior, por recobrar los del ciudadano mexicano.

II. En los demás casos por cumplimiento de la pena, por haber finalizado el término o cesado las causas de la suspensión o por rehabilitación.

La única autoridad competente para la rehabilitación de la ciudadanía es la Legislatura del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial