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Artículo 122 Constitución Política del Estado de Nayarit

Capítulo UNICO

- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como servidores públicos, a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial, a los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, a los funcionarios, empleados y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública del Estado, así como a los servidores públicos de los órganos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983) También se reputarán como servidores públicos a quienes desempeñen cargo de representación popular, empleo, cargo o comisión en los ayuntamientos de la entidad.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016) Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016) Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.

(REFORMADO [PRIMER PÁRRAFO] P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial