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Leyes Descargar AYA

Artículo 117 Constitución Política del Estado de Nayarit

Capítulo PRIMERO

- La recaudación, guarda y distribución de los caudales públicos, estará a cargo de la dependencia que determine la ley; su Titular nombrado por el Ejecutivo, se auxiliará por las oficinas recaudadoras que sean necesarias.

(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2009

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial