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Artículo 1o. Constitución Política del Estado de Nayarit

Capítulo UNICO

Esta Constitución se promulgará por bando solemne el día 5 de febrero del corriente año, en la capital del Estado, empezando a regir desde luego, En las poblaciones foráneas, se publicará oportunamente con la misma solemnidad y surtirá efectos desde el día de su publicación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial