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Artículo 99 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo II

- Corresponde al Tribunal Superior:

I.- Iniciar ante el Congreso del Estado las Leyes y Decretos que tiendan a mejorar la organización de los Tribunales del mismo, la legislación civil y penal y los procedimientos judiciales.

II.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1995)

(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 1996) III.- Aprobar su reglamento interior.

(REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 1983) IV.- Conocer de las causas por delitos oficiales y comunes y del juicio político de los miembros del Ayuntamiento.

V.- Decidir las competencias que se susciten entre los Jueces de Primera Instancia y entre éstos y los de inferior categoría.

VI.- Decidir las controversias que ocurran sobre pactos o negociaciones que celebre el Ejecutivo por sí o por medio de sus agentes, con individuos o corporaciones civiles del Estado, y de los demás negocios de Hacienda, siempre que el Gobierno fuere demandado. Si fuere actor, seguirá el fuero del reo.

VII.- Conocer de la segunda instancia en los negocios que la tengan para ante él conforme a las Leyes.

VIII.- Consultar al Congreso las dudas de Ley que ocurran al mismo Tribunal Superior y a los Jueces inferiores, si estimare que éstas son fundadas.

IX.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1995)

X.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1995)

XI.- Conceder licencias a los Magistrados del Tribunal Superior que no excedan de treinta días, llamando al suplente respectivo.

XII.- Dirimir las controversias que se susciten entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, por Leyes o actos de aquél que este último considere contrarias a la Constitución del Estado.

XIII.- (DEROGADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2026)

XIV.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1995)

XV.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1995)

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1995) XVI.- Designar a uno o más de sus miembros, a petición del Ejecutivo del Estado, a petición de un Presidente Municipal o de oficio, para que investigue la actuación de algún Magistrado, en relación con algún hecho o hechos que constituyan violación de una garantía individual.

(REFORMADA, P.O. 2 DE ENERO DE 1979) XVII.- Ejercer las demás atribuciones que le señalen las leyes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial