Artículo 93 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo II
El Tribunal Superior de Justicia funcionará en pleno o en salas. Las audiencias serán públicas, salvo cuando se traten casos en que la moral o el interés social exijan que sean secretas.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial