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Artículo 91 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo II

- Las personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia integrarán el pleno del mismo y estará facultado para expedir acuerdos generales tendientes a lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos de la competencia del propio Tribunal.

En caso de excusa, recusación y ausencias de hasta treinta días de las personas Titulares de las Magistraturas se estará a lo dispuesto por la Ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial