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Leyes Descargar AYA

Artículo 88 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo I

Las personas Titulares de las Magistraturas de los Tribunales del Estado, las personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial, las personas integrantes del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes y las personas Titulares de las respectivas Secretarías, no podrán desempeñar empleo o cargo de la Federación, del Estado, de los Municipios, ni de particulares, por el que reciban alguna remuneración, a no ser que sean de docencia o de beneficencia y que no les impidan el expedito ejercicio de sus funciones.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE ENERO DE 2026

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial