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Artículo 61 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo I

El día y hora señalados para la toma de posesión, el Gobernador saliente hará la entrega oficial de la Administración Pública del Estado en los términos que para el efecto indique el protocolo correspondiente. Si no se presentase el Gobernador electo a otorgar la protesta entregará a la persona que deba suplir a aquél en sus faltas accidentales, conforme al Artículo 63 de esta Constitución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial