Artículo 59 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo I
La elección de Gobernador será popular y directa en los términos que disponga la ley. Entrará a ejercer sus funciones el día 1º de octubre posterior a la elección y durará en su encargo seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador del Estado electo popularmente, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocuparlo, ni aun con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial