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Artículo 59 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo I

La elección de Gobernador será popular y directa en los términos que disponga la ley. Entrará a ejercer sus funciones el día 1º de octubre posterior a la elección y durará en su encargo seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Gobernador del Estado electo popularmente, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocuparlo, ni aun con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial