Artículo 42 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo IV
El derecho de iniciar leyes y decretos corresponde:
I.- Al Gobernador del Estado.
II.- A los Diputados al Congreso del mismo.
III.- Al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia.
IV.- A los Ayuntamientos.
(ADICIONADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) V.- A los ciudadanos morelenses de conformidad con el artículo 19 bis de esta constitución.
(ADICIONADA, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014) VI.- A la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en asuntos relacionados con los Derechos Humanos.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2013) El Gobernador del Estado podrá presentar dos iniciativas preferentes el día de la apertura de cada período ordinario de sesiones o solicitar con este carácter dos que hubiera presentado en períodos anteriores que no tengan dictamen, cada iniciativa debe ser discutida y votada por el Pleno del Congreso en un plazo máximo de 40 días naturales. No tendrán carácter de preferentes las iniciativas de presupuesto, fiscal, electoral y reformas a la Constitución del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017) En las iniciativas que se presenten al Congreso Local, se deberá incluir la estimación del impacto presupuestario que implique su implementación.
(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial