Artículo 38 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo II
Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de leyes, decretos o acuerdos económicos. Las leyes y decretos se remitirán al Ejecutivo firmados por el Presidente y los Secretarios, y los acuerdos económicos solo por los Secretarios.
El Congreso expedirá la ley que en lo sucesivo regulará su estructura y funcionamiento interno, la cual no podrá ser vetada ni requerirá promulgación expresas (sic) del Ejecutivo Estatal para tener vigencia
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN. Documento oficial