Artículo 36 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo II
Los diputados son inmunes por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no podrán ser reconvenidos por ellas en ningún tiempo, ni por ninguna autoridad.
El Presidente del Congreso velará por el respeto debido al fuero constitucional de sus miembros, así como por la inviolabilidad del recinto parlamentario
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial