Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 26 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo I

No pueden ser integrantes del Poder Legislativo:

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) I.- La Persona Titular del Poder Ejecutivo, ya sea con carácter de interina, sustituta o provisional, no podrá ser electa para el período inmediato de su encargo, aun cuando se separe definitivamente de su puesto;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) II.- Las personas Titulares de las Magistraturas, y de las Secretarías del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, salvo que se separen del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) III.- Las personas Titulares de las Secretarías o Subsecretarías de Despacho, la persona Titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos, las personas Titulares de las Fiscalías y Fiscalías Especializadas, las personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de Disciplina Judicial y la persona Titular del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, las personas Titulares de los Juzgados que integran el Poder Judicial, las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, las personas Agentes del Ministerio Público, las personas administradoras de rentas Estatales o Municipales, las personas Delegadas o equivalentes de la Federación, las personas que formen parte del Ejército en servicio activo y las personas con rango de Jefatura o Mandos Superiores de Policía de Seguridad Pública Estatal o Municipal y las personas Titulares de las Presidencias Municipales, así como las personas que ocupen un cargo de dirección en los gobiernos federal, estatal y municipal o ejerzan bajo cualquier circunstancia las mismas funciones, las personas titulares de los organismos públicos autónomos, salvo que se separen del cargo noventa días antes del día de la fecha de la elección. Las personas integrantes del Poder Legislativo que pretendan ser reelectos podrán optar por no separarse de su cargo, en términos de la normativa aplicable;

IV.- (DEROGADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2026)

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) V.- Quienes pertenezcan al Servicio Profesional Electoral, salvo que se separen del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) VI.- Los Diputados Locales que pretendan su reelección y hayan sido postulados por un Partido Político o Coalición distintos al que los postuló, así como los que habiendo sido candidatos independientes sean propuestos por un Partido o Coalición, en términos de lo dispuesto por el artículo 24 de esta Constitución.

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

VII.- Los que hayan tomado parte directa o indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo; y

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) VIII.- Los ministros de cualquier culto, salvo que hubieren dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución Federal.

(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1999

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial