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Artículo 23-C Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo III

Cada uno de los organismos públicos autónomos creados por disposición de esta Constitución, deberá contar con un Órgano Interno de Control y de Transparencia, acceso a la Información pública y Protección de Datos Personales, el cual se encargará de la fiscalización de todos los ingresos y egresos, mismos que estarán dotados de autonomía técnica y de gestión, en el desempeño de sus funciones; así como garantizar los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, el ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, de conformidad con la Ley de la materia.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) La persona titular de dicho órgano interno de control será designado por el Congreso del Estado, mediante el voto aprobatorio de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; durará seis años en su cargo, pudiendo ser designado por un periodo más.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) Los órganos internos de control estarán adscritos administrativamente a los entes de gobierno respectivos y mantendrán la coordinación necesaria con la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020) En la integración de los Organismos Públicos Autónomos creados por disposición de esta Constitución, se observará el principio de paridad de género

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial