Artículo 151 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo II
- Para el ejercicio de la facultad que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere a la Legislatura local, las minutas correspondientes de reforma o adición aprobadas por el Congreso de la Unión, deberán aprobarse mediante votación nominal de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara presentes.
T R A N S I T O R I O S .
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial