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Artículo 136 Constitución Política del Estado de Morelos

Título SÉPTIMO

- Para proceder penalmente en contra de los diputados al Congreso del Estado, el Gobernador y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, por la

comisión de delitos federales durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará por mayoría absoluta del total de sus miembros, previa audiencia del acusado por sí, por su defensor, o por ambos, si ha lugar o no a la formación de causa.

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) En caso negativo cesará todo procedimiento en contra del servidor público, sin perjuicio de que la acusación continúe cuando éste termine su cargo. En caso afirmativo, quedará suspendida en el ejercicio de sus funciones y a disposición de los Tribunales comunes, para la instrucción del proceso respectivo.

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) La Comisión correspondiente del Congreso del Estado, instruirá el expediente sobre el que deba determinar. La decisión del Congreso es inatacable.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2013) En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá de declaración de procedencia.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2026) Para proceder penalmente en contra de los Secretarios de Despacho, el Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo, no se requerirá la Declaratoria del Congreso del Estado en la que señale si ha lugar o no a la formación de causa.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2026

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial