Artículo 130 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo I
- Nunca podrán desempeñarse a la vez por un solo individuo dos o más empleos o cargos públicos del Estado y de los Municipios, por los que se disfrute sueldo, honorarios, gratificación o cualquiera otra ministración de dinero, con excepción de los relativos a los ramos de educación y beneficencias públicas.
(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2010
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial