Artículo 125 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo I
Solo se reconocerá y obedecerá como Autoridad a la que se instituya por la Constitución y Leyes Federales, por esta Constitución y las leyes que de ellas emanen.
Quien usurpe esa autoridad será consignado a los Tribunales
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN. Documento oficial