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Artículo 121 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo I

El Estado garantizará que la educación que se imparta en la entidad, sea de calidad, inclusiva y con equidad, a través de las Unidades Gubernamentales que estime pertinentes, ajustándose estrictamente a las disposiciones del artículo 3° y demás relacionados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de asegurar el máximo aprendizaje de los educandos, a través de la participación social; así como la implementación de mecanismos y procedimientos de control que aseguren la evaluación y capacitación

permanente de los docentes, tanto de Instituciones Públicas como particulares con autorización o reconocimiento oficial.

(REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2014) La enseñanza Media Superior y Superior se regirá por las Leyes Federales y Estatales correspondientes; la determinación de las profesiones que requieran de la expedición de títulos se ajustará a los términos del artículo 5° de la propia Constitución General de la República. Esta podrá ser impartida por instituciones creadas o autorizadas por el Gobierno del Estado, a las que en su caso podrá otorgar autonomía.

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) Se otorga a la Universidad del Estado plena autonomía para impartir la enseñanza media superior y superior, crear las bases y desarrollar la investigación científica y humanística así como fomentar y difundir los beneficios de la cultura respetando la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas; para determinar sus planes y programas; fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; tener la libre disposición y administración de su patrimonio, incluyendo el incremento del mismo por medio de fuentes propias, y realizar todos aquellos actos relacionados con sus fines.

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980) El Congreso del Estado proveerá los instrumentos legales necesarios para el cumplimiento de la función social educativa, expedir la Ley para el ejercicio de las profesiones en el Estado y para fijar las sanciones aplicables a quienes no cumplan o hagan cumplir las normas relativas a dicha función educativa o a las personas que las infrinjan.

(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023) Con relación al segundo párrafo del artículo 32 de la presente Constitución, el Gobernador remitirá al Congreso del Estado para su examen, discusión y aprobación el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal siguiente, en el que establecerá como base para la Universidad Autónoma del Estado de Morelos el tres punto cinco por ciento del total del Presupuesto de Egresos del Estado. El Congreso del Estado con relación a la fracción V del artículo 40 de esta Constitución garantizará en la autorización del presupuesto de egresos ese porcentaje mínimamente para la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial