Artículo 119 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo I
La Administración Pública se guiará por los siguientes principios:
I.- El derecho de asociación se reconoce para proteger y mejorar las condiciones económicas de obreros, campesinos y empleados, ejerciendo el Estado la defensa contra todos los actos de individuos o de asociaciones que menoscaben ese derecho.
II.- (DEROGADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
(ADICIONADA, P.O. 7 DE JULIO DE 1988) III.- Los planes y los programas de la Administración Pública, tendrán su origen en un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Estatal que, mediante la Consulta Popular a los diferentes sectores que integran la sociedad civil, recogerá las auténticas aspiraciones y demandas populares que contribuyan a realizar el proyecto social contenido en esta Constitución. La Ley facultará al Ejecutivo para establecer los procedimientos de participación y Consulta Popular y los criterios para la Formulación, Instrumentación, Control y Evaluación del Plan y los programas de Desarrollo; asimismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el gobernador del Estado celebre convenios de coordinación con el Gobierno Federal y otras Entidades Federativas, e induzca y concierte con los particulares las acciones tendientes a su elaboración y control.
En el Sistema de Planeación Democrática, el Congreso del Estado tendrá la intervención que señale la Ley.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) Las discusiones que, en su caso, se realicen para la formulación de la política pública de participación democrática, deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE JULIO DE 2016
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial