Artículo 111 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo I
El estado de Morelos, para su régimen interior, se divide en los siguientes municipios libres:
Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatetelco, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Hueyapan, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Xoxocotla, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas.
Los Municipios citados se agruparán en Circuitos y Distritos Judiciales para la mejor administración de justicia.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN. Documento oficial