Artículo 109-Quater Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo VII
El Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes será el responsable de la administración de justicia para menores a que se refiere el artículo 19, inciso d), párrafo cuarto, de esta Constitución. Este Tribunal forma parte integrante del Poder Judicial del Estado; por lo que su administración y disciplina estarán a cargo del Órgano de Administración Judicial y del Tribunal de Disciplina Judicial, respectivamente, conforme a las atribuciones y competencias establecidas en la Ley.
El Órgano de Administración Judicial será el encargado de distribuir entre los Tribunales que integran el Poder Judicial, la partida a que se refiere la parte final de
la fracción V del artículo 40 de esta Constitución, conforme a la normativa aplicable en materia presupuestal y de gasto público.
Para ser Titular de la Magistratura del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 90 de esta Constitución, además de contar con especialización en la materia; será elegido de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 87 BIS de esta constitución.
La persona Titular de la Magistratura del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes durará en el ejercicio de su encargo nueve años y podrá ser reelecta; y sólo podrá ser privada de su encargo en los términos que determine esta Constitución y las Leyes en materia de Responsabilidades.
El retiro forzoso del cargo se producirá en los términos establecidos para las personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia.
La persona Titular de la Magistratura del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes no formará parte del Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Al Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes lo integran una persona Titular de la Magistratura, así como el número de personas juzgadoras especializadas que determine el Órgano de Administración Judicial, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos. Tendrán competencia exclusiva para administrar justicia a los adolescentes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las Leyes del Estado de Morelos. Las personas juzgadoras especializada s en Justicia Penal para Adolescentes serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 87 BIS de esta constitución. Debiendo observar el principio de paridad de género en las designaciones.
La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos establecerá la organización, el funcionamiento, las atribuciones del Tribunal y demás disposiciones para el correcto desempeño de sus funciones.
La información relacionada con los procesos jurisdiccionales en materia de justicia para adolescentes no será pública.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN. Documento oficial