Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 102 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo III

Son considerados como Juzgados del Poder Judicial del Estado de Morelos los de Primera Instancia, Especializados, de Control, de Enjuiciamiento, Ejecución, Menores y de Paz, organizados de acuerdo con su competencia establecida en las leyes. Habrá el número de Jueces que ejercerán sus funciones en las materias y Distritos Judiciales que determine la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial