Artículo 95 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección I
- El Tribunal en materia Anticorrupción y Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo, será un órgano autónomo, independiente en sus resoluciones y de jurisdicción plena en materia administrativa con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia, legalidad y perspectiva de género.
Se integrará por cinco magistradas o magistrados, los que conocerán de materia de anticorrupción, responsabilidades administrativas y materia administrativa ordinaria, de entre los cuales uno será su Presidente, electo por sus pares en los términos que disponga la Ley.
Tendrá competencia para dirimir y resolver, las controversias que se susciten por actos u omisiones de naturaleza administrativa o fiscal entre el Poder Ejecutivo, los ayuntamientos, los organismos autónomos, las entidades u organismos descentralizados o desconcentrados, estatales o municipales y los particulares.
Será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la Ley determine como graves, y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o al patrimonio del os entes públicos; así como imponer sanciones a servidores públicos y particulares que incumplan gravemente en resoluciones del organismo garante en materia de acceso a la información y protección de datos personales. Lo anterior no será aplicable a los servidores públicos que formen parte del Poder Judicial del Estado, quienes se regirán en términos de su propio Tribunal de Disciplina Judicial.
Para ser Magistrada o Magistrado del Tribunal en materia Anticorrupción y Administrativa, se deberán satisfacer los mismos requisitos que señala esta Constitución para ser designado Magistrada o Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
El Poder Legislativo elegirá a las magistradas o magistrados por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso del Estado, mediante convocatoria pública y observando el principio de paridad de género. Las magistradas o magistrados tendrán un periodo constitucional de nueve años en el ejercicio del cargo y podrán ser reelectos por una única ocasión. Al término de su periodo cesarán en sus funciones.
El Congreso del Estado conocerá de las quejas en contra de las magistradas o magistrados, y podrá privarlos de su encargo, en términos del Título Cuarto de esta Constitución.
(ADICIONADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial