Artículo 89 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección II
- Son atribuciones de los tribunales y jueces de primera instancia:
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2021) I. Conocer en primera instancia de los negocios civiles, penales, laborales y de jurisdicción concurrente de su región o distrito judicial, según corresponda;
II. Conocer de las cuestiones de competencia y de acumulación que se susciten entre los jueces menores de materia civil del mismo distrito;
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024) III. Tener a su cargo al personal de su juzgado y poner en conocimiento del Tribunal de Disciplina Judicial las irregularidades cometidas por éstos;
IV. Conocer, a los que corresponda, de la ejecución del cumplimiento de las sanciones penales, medidas de seguridad y de las inconformidades que conforme a la Ley, deban conocer; y,
V. Desempeñar las demás funciones que les confieran las leyes.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial