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Artículo 81 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección II

- Cuando la falta de una magistrada o magistrado, o de una jueza o juez del Poder Judicial del Estado excediere un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de la separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá el orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. Para lo anterior, deberán seguir las reglas señaladas en el artículo 69 de esta Constitución.

El Congreso del Estado tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.

Las renuncias de las magistradas y magistrados, y de juezas y jueces del Poder Judicial del Estado, solamente procederán por causas graves, y en su caso, serán aprobadas por el Congreso del Estado.

Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo primero de este artículo, cuando no excedan más de un mes, podrán ser concedidas por el Órgano de Administración Judicial. Las licencias que excedan de ese tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado. Ninguna licencia podrá exceder del término de 1 año

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial