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Leyes Descargar AYA

Artículo 77 Constitución Política del Estado de Michoacán

Sección I

- Las magistradas y magistrados, así como las juezas y jueces durarán en el ejercicio de su encargo nueve años; podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus cargos en los términos que establece esta Constitución y las leyes, y no podrán en ningún caso, aceptar o desempeñar cualquier empleo o encargo de la Federación, entidades federativas, municipios o particulares, salvo las actividades no remuneradas de la academia, docencia, investigación o de beneficencia.

(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial