Artículo 77 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección I
- Las magistradas y magistrados, así como las juezas y jueces durarán en el ejercicio de su encargo nueve años; podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus cargos en los términos que establece esta Constitución y las leyes, y no podrán en ningún caso, aceptar o desempeñar cualquier empleo o encargo de la Federación, entidades federativas, municipios o particulares, salvo las actividades no remuneradas de la academia, docencia, investigación o de beneficencia.
(REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial