Artículo 69 Constitución Política del Estado de Michoacán
Capítulo IV
- La elección de las juezas y jueces, así como de magistradas y magistrados del Poder Judicial, será de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
I. El Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El Órgano de Administración Judicial hará del conocimiento del Congreso del Estado los cargos sujetos a elección, competencia territorial, especialización por materia y demás información que requiera.
II. Los Poderes del Estado postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme al párrafo anterior. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:
a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por tres personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e
identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Para definir criterios uniformes y homologados, los Comités de Evaluación de los tres poderes deberán integrarse en un Comité Estatal de Evaluación, en el cual podrán generar los acuerdos sobre mecanismos, requisitos y otros criterios, que deberán observar los Comités de Evaluación de cada poder, para elegir a los perfiles mejor evaluados; y,
c) Los Comités de Evaluación de cada poder, integrarán un listado de las personas mejor evaluadas para cada cargo; los resultados obtenidos, en el que se destacarán a las dos personas mejor evaluadas observando la paridad de género, se remitirán a la autoridad que represente a cada Poder del Estado para su aprobación y envío al Congreso del Estado.
III. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones, e incorporará a los listados a las personas que se encuentren en funciones al cierre de la convocatoria respectiva, a menos que manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo judicial diverso; remitirá los listados al órgano electoral competente a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente.
IV. El órgano electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Electoral del Estado, los cuales podrán ser impugnados, y el Tribunal competente deberá resolver las impugnaciones antes de que el Congreso del Estado instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
V. En el caso de las magistradas y magistrados, y de juezas y jueces en materia penal, su elección será estatal, en una sola circunscripción en el Estado, en los términos señalados por la Ley.
La postulación de los candidatos a los cargos de magistradas y magistrados, y juezas y jueces penales, será conforme el procedimiento señalado en esta
Constitución y la Ley, mediante una sola lista de todos los candidatos en el Estado. El Instituto Electoral de Michoacán entregará las constancias de mayoría a magistradas y magistrados o juezas y jueces a partir de los resultados que se obtengan en cada elección, por lo que el órgano electoral, designará de la lista a los primeros lugares que de conformidad con el número de cargos que sean motivo de la elección. En el caso de las magistraturas penales, serán en Salas Unitarias.
El Órgano de Administración Judicial deberá de emitir un programa de rotación entre los jueces en materia penal, a efecto de que un juez no dure más de 3 años en el mismo juzgado.
VI. Para el caso de la elección de las magistradas y magistrados y juezas y jueces en materias civil, familiar y laboral, se elegirán por las circunscripciones, distritos o regiones acordadas por el Órgano de Administración Judicial, por lo cual se seguirá lo señalado en la fracción III del presente artículo.
En el caso de las magistraturas, serán en salas regionales colegiadas con 3 integrantes. En estos casos, la elección de cada titular será la sala respectiva.
En caso de ausencias o vacantes, la ocupará la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo. En dichos casos, la persona nombrada para la sustitución cubrirá el periodo que faltare al titular.
VII. El Instituto Electoral de Michoacán emitirá los acuerdos necesarios para el debido cumplimiento de la elección en los términos antes señalados.
La etapa de preparación de la elección estatal correspondiente, iniciará con la primera sesión que realice el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la Ley y determine el Instituto Nacional Electoral. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de cuarenta y cinco días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La Ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.
(ADICIONADA, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial