Artículo 67 Ter Constitución Política del Estado de Michoacán
Capítulo IV
- El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número de juzgados y salas, competencia territorial, división en distritos y regiones judiciales, especialización por materia, ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño, la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial, y las demás que establezcan las leyes.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo 6 años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular, una por el Congreso del Estado mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y tres por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, con mayoría de votos. La presidencia del Órgano durará dos años y será rotatoria, en términos de lo que establezcan las leyes.
Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, contar con experiencia profesional mínima de cinco años, y contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o
cualquier título profesional relacionado con las actividades del Órgano de Administración Judicial, con antigüedad mínima de cinco años, y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del órgano de administración sólo podrán ser removidas en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.
La Ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.
El Órgano de Administración Judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Escuela Estatal de Formación Judicial responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial del Estado, y en su caso, del personal de las fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.
De conformidad con lo que establezca la Ley, el Órgano de Administración Judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Tribunal de Disciplina Judicial podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional en los asuntos de su competencia.
El Órgano de Administración Judicial, a solicitud del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, podrá concentrar competencia en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hecho s que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia.
El Órgano de Administración Judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial del Estado. Los presupuestos serán remitidos por dicho órgano para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado.
(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2006)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial