Artículo 67 Constitución Política del Estado de Michoacán
Capítulo IV
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en el Supremo Tribunal de Justicia, el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que establezca la Ley Orgánica.
La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, mientras que la vigilancia y disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, el cual contará con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial