Artículo 6o. Constitución Política del Estado de Michoacán
Capítulo III
Son derechos de los michoacanos:
I.- Los que conceda la Constitución Federal a los mexicanos, y
II.- Ser preferidos para los empleos, cargos o comisiones de nombramiento de las autoridades y en las concesiones que otorgue el Estado.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ENERO DE 2020) La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para garantizar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Estatal y sus equivalentes en las administraciones municipales. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960)
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial