Artículo 52 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección I
- Nunca podrán ser electos para el período inmediato;
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) a) La Gobernadora o Gobernador substituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación; y,
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025) b) La Gobernadora o Gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los últimos años del período.
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 2025
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial