Artículo 40 Constitución Política del Estado de Michoacán
Sección III
- La derogación de las leyes se hará con los mismos requisitos y formalidades que se prescriben para su formación.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1960
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial